jueves, 11 de junio de 2009

EL CIBERTERRORISMO

Ciberterrorismo

De Wikipedia, la enciclopedia libre

El ciberterrorismo o terrorismo electrónico es el uso de medios de tecnologías de información, comunicación, informática, electrónica o similar con el propósito de generar terror o miedo generalizado en una población, clase dirigente o gobierno, causando con ello una violencia a la libre voluntad de las personas. Los fines pueden ser económicos, políticos o religiosos principalmente.

El término ha sido muy criticado, siendo considerado como un método de satanización para aquellas personas descontentas del orden establecido y que actúan en contra de éste es la Internet, gracias a la libertad de ésta.

Dos conceptos básicos, el Terrorismo y el Internet se combinan para crear una nueva arma llamada Cyberterrorismo (INFOGUERRA-CYBERGUERRA) a las personas que desean un cambio radical, total y brusco a nuestra forma de gobierno democrático y sistema social establecido. Es un arma de bajo costo, que requiere de un alto entrenamiento, de personas dedicadas, pero al mismo tiempo es difícil de rastrear y el daño al “enemigo” puede ser desde considerable hasta muy grave.

Del punto de vista de la guerra, la cyberguerra y el cyberterrorismo incorpora a los tradicionales campos de batalla (tierra, aire y mar) uno nuevo que es espacio y la información.

La Cyberguerra y el Cyberterrorismo se anotan dentro de las actividades de asimetría política-estratégica que consiste en emplear los mejores métodos no militares para obtener una ventaja militar.

En un mundo globalizado, basado totalmente en el control de las computadoras, interconectados a través de redes externas e internas, cualquier daño al software operativo de los sistemas de armas sofisticadas, radares, sistemas civiles de defensa, pueden causar no solo una temporal falla en la operatividad de las autoridades civiles y militares, pero también victimas humanas.

El cyberterrorismo es un método de alto riesgo y bajo costo, al alcance de las naciones pobres, que pueden causar enormes daños al país atacado.

Dos países pueden tener relaciones diplomáticas y comerciales normales, estar en estado de paz, pero, al mismo tiempo, en estado de cyberguerra. Uno pude atacar las redes del otro desde su territorio o desde otras plataformas cibernéticas, de otros países y continente. No es una guerra en close-contact y los combatientes no se conoces y posiblemente, nunca se van a conocer. La cyberguerra y el cyberterrorismo este una parte del lado oscuro de la globalización.

Por ejemplo, solo en EE.UU el número de personas que consulta la red para información relacionada la medicina y salud, ha crecido de 54 millones en 1998 a 110 millones en el 2002 (Harris Interactive). En el caso de los norteamericanos, 93% de los cibercondriacos, consulta Internet para investigar sobre una enfermedad especifica. Solo de este ejemplo se pueden dar cuenta del poder del Internet y el potencial de tener la información equivocada en el sito adecuado.

Nuevas y viejas formas de racismo se sienten en el mundo actual. Las diferencias religiosas y culturales, dentro de la nueva doctrina de asimetría de fuerzas de voluntad, están como nunca más acentuadas, entre la cultura judeo-cristiana de un lado y la islámica del otro. Por momento es muy difícil ver que el futuro reservara para este latente conflicto. Esta confrontación esta a los niveles que estaban en los siglos XI, XII, XIII y en la época de las cruzadas cristianas.

La cibernética y el Internet es un campo muy fácil de abordar para los dos bandos. Debemos estar muy alertos a este nuevo tipo de guerra y terrorismo, debido que la civilización de tipo occidental se apoya en un grado mucho más alto en la tecnología basada en computación y redes.

Las asimetrías políticas, económicas, militares, tácticas, estratégicas, sociales y culturales se acentuaran más, al paso del tiempo y con la acentuación de la dependencia de medios cibernéticos.

Hoy, los países están más sucesibles a presiones políticas, económicas y sociales y el Internet es una de esta plataforma que unen al mundo.

Las armas no letales (en primera instancia) como la Cyberguerra y el Cyberterrorismo, tendrán un valor considerable en las futuras guerras regionales y globales. Se debe estudiar, contrarrestar y contraatacar la precisión sicológica de las guerras cibernéticas.

La tecnología moderna, el Internet, la computación y las redes de redes, bajo la plataforma de la globalización ha cambiado radicalmente la geo-política y la geografía estratégica.

Los sabotajes, el cyberterrorismo, las municiones de precisión y los misiles armados con todo tipo explosivos, de agentes químicos, atómicos y radiológicos serán las armas de los nuevos arsenales del futuro.

La unión de medios tradicionales: balas, explosivos, cohetes y misiles con medios non convencionales: químicos, atómicos, bacteriológicos, combinados en el fondo de Internet, como plataforma de búsqueda, compra, logística y comunicación, es el ámbito de esta guerra de bajo perfil, generaliza y mortífera, en que el mundo esta hoy envuelto.

No pude existir ninguna justificación ideológica, religiosa o social para cometer actos de terrorismo. Todos los países y sus organizaciones se deben unir un una fuerte cadena en contra del terrorismos, en todas sus formas de manifestación. Cualquier anillo débil será un trampolín y bases para que los terroristas pueden concebir, planear, tener logística y ejecutar futuros ataques. Se debe establecer una continua cooperación en materia de seguridad, manejo de la crisis y tecnología avanzada en esta lucha contra el terrorismo.

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jueves, 4 de junio de 2009

Trabajo de Informatica Juridica

DERECHO INFORMÁTICO
El derecho informático está integrado por las disposiciones que regulan el tratamiento automático de información.
Para Antonio Enrique Pérez Luño el derecho informático o derecho de la informática es una materia inequívocamente jurídica, conformada por el sector normativo de los sistemas jurídicos contemporáneos, integrado por el conjunto de disposiciones dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (informática y telemática).
Es por lo tanto un corpus completo y coherente de disposiciones capaces de responder en forma adecuada a los problemas de la informática.

En cuanto técnica de la organización social el derecho debe ocuparse de regular las relaciones entre la tecnología y la información, en tanto que la interacción entre éstas progresivamente va involucrando desde las más simples hasta las más complejas actividades de la vida en sociedad. Esa regulación del derecho no es en el campo de la informática muy diferente de la que ejerce en ámbitos tales como las relaciones patrimoniales (derecho civil) o la prevención y sanción de conductas que afectan los bienes jurídicamente tutelados (derecho penal), entre otros. Por eso se ha dicho que “...el derecho no sufre ninguna transformación fundamental por el embate de las nuevas tecnologías y por el contrario ve asegurada su asepsia y su pureza”.

INFORMÁTICA JURÍDICA Y DERECHO INFORMÁTICO
La Informática Jurídica es básicamente una técnica en el tratamiento de información, por lo tanto al igual que ésta es de carácter jurídico bien podría se de otra índole; de allí que en esencia sólo constituye informática aplicada al derecho, del mismo modo que se aplica a la medicina, la economía, la contabilidad o cualquiera otra materia. No es extraño, por ende, que los ingenieros informáticos lleguen a negar la existencia de la Informática Jurídica como disciplina independiente, ya que para ellos sólo existe la informática, sin calificaciones, aplicada en diversos campos.
Ahora bien, si la tecnología es lo central de este fenómeno, la verdadera transformación del derecho no puede radicar únicamente en el uso subsidiario de instrumentos tecnológicos desarrollados por otras disciplinas, sino en que el derecho en si mismo y desde su propia esencia instrumentalice de manera práctica conocimiento científico de base, con miras a realizar eficientemente sus fines y propósitos.

Así pues, el derecho como tecnología, supone que éste se halle fundado necesariamente en conocimiento científico así como que esté orientado a obtener eficientemente resultados prácticos, puesto que la tecnología no es sino la aplicación práctica del conocimiento científico.
Finalmente, el entender el derecho como tecnología supone un cambio de perspectiva, que hará posible que el Derecho, desde su propia esencia, pueda aprovechar convenientemente las ventajas de las nuevas tecnologías, incluidas la informática y ponerse a la altura de los tiempos garantizando y haciendo posible las imprescindibles condiciones de orden, control, seguridad, eficiencia y justicia que la sociedad requiere para una adecuada estructuración de las interacciones económicas, sociales y, políticas.
NATURALEZA
El derecho informático tiene naturaleza mixta, ya que es derecho público cuando se refiere a tres campos específicos, a saber: La regulación internacional de datos informatizados (aspecto internacional público), libertad informática y defensa de otras libertades individuales frente a eventuales agresiones provenientes de la tecnología informática (aspecto constitucional) y la delincuencia informática (derecho penal). Es derecho privado cuando se refiere a la contratación informática (contratos cuyo objeto sea elementos de hardware o software), protección del software y comercio electrónico.

OBJETO
La informática constituye el objeto inmediato del Derecho informático y la información su objeto mediato (información como bien inmaterial).
Pierre Catala distingue las relaciones entre la información y su autor (derechos sobre la información, como bien, con regulación de derecho privado). Relaciones entre la información y sus destinatarios (Derecho a la información, retención de información. Regulación de derecho público); protección de los derechos del creador del software.
METODOLOGÍA
Así planteadas las cosas, el Derecho Informático no es sino un área mas del derecho, que puede ser abordado desde las tradicionales perspectivas del análisis jurídico, como el análisis exegético o el dogmático, en cuanto estos son suficientes para efectuar el análisis de la normatividad que regula los productos tecnológicos, frente a lo cual, todo el fenómeno tecnológico y particularmente el fenómeno informático, no es sino un objeto de interés mediato, en tanto representa un elemento de posible interferencia ínter subjetiva.
En ese sentido, desde la perspectiva del Derecho Informático se abordan los contratos informáticos, la protección legal del software, los delitos cometidos utilizando medios informáticos, etc. haciendo uso para ello de las viejas categorías del derecho, frente a lo cual la novedad de la tecnología no es sino una cuestión meramente circunstancial y no relevante en si misma, constituyendo para esta perspectiva una cuestión de hecho, que como cualquier cuestión de hecho, puede ser resuelta con el auxilio de los peritos; de tal forma que, cualquier abogado, incluso con escasos conocimientos informáticos, puede abordar con éxito el tema, pues en tanto cuestión de derecho, es de su pleno y exclusivo dominio.
Esa preocupación por propiciar la regulación jurídica de cuanto instrumento nuevo aparezca, es explicable desde que el Derecho Informático tiene por objeto, el análisis de la normatividad jurídica que regula los bienes informáticos desde una perspectiva tradicional y eminentemente jurídica; toda vez que, esta perspectiva sin una normatividad positiva y específica tiene poco o nada que decir al respecto, y lo peor aún, cada vez que ha reclamado regulación, lo ha hecho pidiendo limitación, prohibición, sanción, antes que mecanismos jurídicos que lo desarrollen, lo viabilicen, lo promocionen o lo hagan posible, lo cual por lo demás es altamente sintomático de su incongruencia con el actual desarrollo tecnológico.

LEGISLACIÓN SOBRE INFORMÁTICA EN VENEZUELA


· Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
· Ley de Universidades
· Decreto Nº 825, sobre el uso y acceso de Internet como prioridad para el desarrollo Cultural, Económico, Social y Político de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto Nº 825 Gaceta Oficial Nº 36.955 22 de Mayo de 2000.
· Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
· Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
· Ley Orgánica de Telecomunicaciones
· Ley sobre el Derecho de AutorReglamento de la Ley Sobre el Derecho de Autor y de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que contiene el Régimen Común sobre Derechos de autor. Normativa General de Estudios de Postgrado