jueves, 4 de junio de 2009

Trabajo de Informatica Juridica

DERECHO INFORMÁTICO
El derecho informático está integrado por las disposiciones que regulan el tratamiento automático de información.
Para Antonio Enrique Pérez Luño el derecho informático o derecho de la informática es una materia inequívocamente jurídica, conformada por el sector normativo de los sistemas jurídicos contemporáneos, integrado por el conjunto de disposiciones dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (informática y telemática).
Es por lo tanto un corpus completo y coherente de disposiciones capaces de responder en forma adecuada a los problemas de la informática.

En cuanto técnica de la organización social el derecho debe ocuparse de regular las relaciones entre la tecnología y la información, en tanto que la interacción entre éstas progresivamente va involucrando desde las más simples hasta las más complejas actividades de la vida en sociedad. Esa regulación del derecho no es en el campo de la informática muy diferente de la que ejerce en ámbitos tales como las relaciones patrimoniales (derecho civil) o la prevención y sanción de conductas que afectan los bienes jurídicamente tutelados (derecho penal), entre otros. Por eso se ha dicho que “...el derecho no sufre ninguna transformación fundamental por el embate de las nuevas tecnologías y por el contrario ve asegurada su asepsia y su pureza”.

INFORMÁTICA JURÍDICA Y DERECHO INFORMÁTICO
La Informática Jurídica es básicamente una técnica en el tratamiento de información, por lo tanto al igual que ésta es de carácter jurídico bien podría se de otra índole; de allí que en esencia sólo constituye informática aplicada al derecho, del mismo modo que se aplica a la medicina, la economía, la contabilidad o cualquiera otra materia. No es extraño, por ende, que los ingenieros informáticos lleguen a negar la existencia de la Informática Jurídica como disciplina independiente, ya que para ellos sólo existe la informática, sin calificaciones, aplicada en diversos campos.
Ahora bien, si la tecnología es lo central de este fenómeno, la verdadera transformación del derecho no puede radicar únicamente en el uso subsidiario de instrumentos tecnológicos desarrollados por otras disciplinas, sino en que el derecho en si mismo y desde su propia esencia instrumentalice de manera práctica conocimiento científico de base, con miras a realizar eficientemente sus fines y propósitos.

Así pues, el derecho como tecnología, supone que éste se halle fundado necesariamente en conocimiento científico así como que esté orientado a obtener eficientemente resultados prácticos, puesto que la tecnología no es sino la aplicación práctica del conocimiento científico.
Finalmente, el entender el derecho como tecnología supone un cambio de perspectiva, que hará posible que el Derecho, desde su propia esencia, pueda aprovechar convenientemente las ventajas de las nuevas tecnologías, incluidas la informática y ponerse a la altura de los tiempos garantizando y haciendo posible las imprescindibles condiciones de orden, control, seguridad, eficiencia y justicia que la sociedad requiere para una adecuada estructuración de las interacciones económicas, sociales y, políticas.
NATURALEZA
El derecho informático tiene naturaleza mixta, ya que es derecho público cuando se refiere a tres campos específicos, a saber: La regulación internacional de datos informatizados (aspecto internacional público), libertad informática y defensa de otras libertades individuales frente a eventuales agresiones provenientes de la tecnología informática (aspecto constitucional) y la delincuencia informática (derecho penal). Es derecho privado cuando se refiere a la contratación informática (contratos cuyo objeto sea elementos de hardware o software), protección del software y comercio electrónico.

OBJETO
La informática constituye el objeto inmediato del Derecho informático y la información su objeto mediato (información como bien inmaterial).
Pierre Catala distingue las relaciones entre la información y su autor (derechos sobre la información, como bien, con regulación de derecho privado). Relaciones entre la información y sus destinatarios (Derecho a la información, retención de información. Regulación de derecho público); protección de los derechos del creador del software.
METODOLOGÍA
Así planteadas las cosas, el Derecho Informático no es sino un área mas del derecho, que puede ser abordado desde las tradicionales perspectivas del análisis jurídico, como el análisis exegético o el dogmático, en cuanto estos son suficientes para efectuar el análisis de la normatividad que regula los productos tecnológicos, frente a lo cual, todo el fenómeno tecnológico y particularmente el fenómeno informático, no es sino un objeto de interés mediato, en tanto representa un elemento de posible interferencia ínter subjetiva.
En ese sentido, desde la perspectiva del Derecho Informático se abordan los contratos informáticos, la protección legal del software, los delitos cometidos utilizando medios informáticos, etc. haciendo uso para ello de las viejas categorías del derecho, frente a lo cual la novedad de la tecnología no es sino una cuestión meramente circunstancial y no relevante en si misma, constituyendo para esta perspectiva una cuestión de hecho, que como cualquier cuestión de hecho, puede ser resuelta con el auxilio de los peritos; de tal forma que, cualquier abogado, incluso con escasos conocimientos informáticos, puede abordar con éxito el tema, pues en tanto cuestión de derecho, es de su pleno y exclusivo dominio.
Esa preocupación por propiciar la regulación jurídica de cuanto instrumento nuevo aparezca, es explicable desde que el Derecho Informático tiene por objeto, el análisis de la normatividad jurídica que regula los bienes informáticos desde una perspectiva tradicional y eminentemente jurídica; toda vez que, esta perspectiva sin una normatividad positiva y específica tiene poco o nada que decir al respecto, y lo peor aún, cada vez que ha reclamado regulación, lo ha hecho pidiendo limitación, prohibición, sanción, antes que mecanismos jurídicos que lo desarrollen, lo viabilicen, lo promocionen o lo hagan posible, lo cual por lo demás es altamente sintomático de su incongruencia con el actual desarrollo tecnológico.

LEGISLACIÓN SOBRE INFORMÁTICA EN VENEZUELA


· Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
· Ley de Universidades
· Decreto Nº 825, sobre el uso y acceso de Internet como prioridad para el desarrollo Cultural, Económico, Social y Político de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto Nº 825 Gaceta Oficial Nº 36.955 22 de Mayo de 2000.
· Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
· Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
· Ley Orgánica de Telecomunicaciones
· Ley sobre el Derecho de AutorReglamento de la Ley Sobre el Derecho de Autor y de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que contiene el Régimen Común sobre Derechos de autor. Normativa General de Estudios de Postgrado

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